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Asturias permite ya el abandono de cadáveres en el monte

12/06/2017

El Boletín Oficial del Principado de Asturias  publicó el pasado 6 de junio la Resolución de 25 de mayo de 2017, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se declaran zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en el Principado de Asturias y se establecen requisitos especificos para el uso de subproductos no destinados a consumo humano en estas zonas.

El Gobierno autonómico reconoce así la importancia de las carroñas ganaderas para la alimentación de la fauna silvestre -aves carroñeras, oso, lobo-. Desde la crisis de las vacas locas, y en aplicación de una directiva comunitaria, el Principado obligaba a los ganaderos a dar parte de todos los animales muertos, que eran retirados por la empresa pública Proygrasa para su incineración. 

Ahora, el consumo natural de estos restos frente al modelo artificial de recogida, transporte e incineración, permitirá el ahorro de importantes costes energéticos y de emisiones de CO2 a la atmósfera, además de contribuir a la alimentación de muchas especies protegidas, entre las que se encuentra el quebrantahuesos.

La resolución fija unas estrictas condiciones sanitarias y administrativas para autorizar el depósito de cuerpos de animales domésticos en el monte, entre ellas que no podrán estar a menos de 200 metros de zonas habitadas ni de abrevaderos o puntos de alimentación del ganado. Los ganaderos deberán notificar el abandono de los cuerpos al dar de baja al animal, y la consejería se reserva las actuaciones de control e inspección necesarias para garantizar que el abandono de carroña no afecta a la salud pública.

Con esta Resolución, Asturias se suma  a las Comunidades Autónomas de Cantabria y Castilla y lLeón, co-gestoras del Parque Nacional de los Picos de Europa, quienes ya tenían aprobada la normativa desde hace años.

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